Según el artículo 10 de nuestros vigentes Estatutos sociales:
"La Real Hermandad está constituida por Socios de Número, Socios Colaboradores y Socios de Honor.
No podrán ingresar en la Real Hermandad quienes hayan sido condenados en sentencia firme por delito doloso".
Como dicen nuestros vigentes Estatutos sociales en sus artículos 11,12 y 13:
Pueden formular la solicitud de miembro y socio de la Real Hermandad de Veteranos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil:
1.- El personal de las Fuerzas Armadas, de los Cuerpos Comunes de la Defensa y de la Guardia Civil, retirado, o en situación de reserva.
2.- Las Damas de Sanidad Militar.
3.- El cónyuge supérstite, huérfanos y huérfanas del personal citado en los apartados anteriores.
En el caso de ser aprobada su solicitud, se convertirán en SOCIOS DE NÚMERO.
4.- Los miembros de las Fuerzas Armadas, de los Cuerpos Comunes de la Defensa o de la Guardia Civil, cualquiera que sea la situación administrativa en que se encuentren. Los militares de complemento y los de Tropa y Marinería que hayan finalizado su relación de servicios profesionales y los Reservistas de las Fuerzas Armadas.
5- Las Hermandades y Asociaciones militares sujetas al régimen general de asociaciones que compartan los fines e ideales de la Real Hermandad. La extensión y modalidades de colaboración serán establecidas por los Órganos competentes en el acuerdo expreso de admisión.
Aquellas personas físicas o jurídicas que, por su simpatía y afecto a dichas Instituciones, compartan los ideales y fines de esta Real Hermandad. Las personas físicas deberán ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no sujetos a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
Los menores de más de catorce años no emancipados necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
De ser aprobada su solicitud, serían afiliados como SOCIOS COLABORADORES
TAMBIÉN:
Podrán ser nombrados SOCIOS DE HONOR las personas físicas o jurídicas que, por sus cualidades humanas o profesionales presten o hayan prestado relevantes servicios a la Real Hermandad o hayan contribuido notoria y altruistamente a su mantenimiento o al cumplimiento de sus ideales y fines.