Artículo 35.  de nuestros vigentes Estatutos:

Fines del Voluntariado.  

 

El Voluntariado de la Real Hermandad desarrollará las  actividades encaminadas a la  protección y ayuda a los más necesitados, haciendo realidad tanto el espíritu de  solidaridad, amistad y compañerismo entre los socios como con el resto de la sociedad. 

 

 Artículo 36.  de nuestros vigentes Estatutos:


Ámbito de actuación del Voluntariado

 

Según las directrices generales del Vocal Nacional del Voluntariado, el voluntariado de  cada Delegación- bajo la dirección  de su respectivo Vocal- actuará principalmente en la  asistencia a los socios de la Real Hermandad, a los miembros de las Fuerzas Armadas y  Guardia Civil, a los familiares de todos ellos, así como a todo ciudadano, nacional o  extranjero, que se encuentre necesitado y requiera apoyo, protección, atención o compañía. 

Estas actividades se desarrollarán mediante acciones de Acompañamiento, Sustitución y  Gestión, prioritariamente en hospitales, residencias, centros geriátricos o en sus  domicilios, y en ámbitos rurales y urbanos, cuando los beneficiarios vivan en situación  de penuria, enfermedad, aislamiento y soledad. 

Esta acción podrá llegar al extranjero en situaciones de crisis o emergencia si se le  solicitase, en función de los medios disponibles