Artículo 35. de nuestros vigentes Estatutos:
Fines del Voluntariado.
El Voluntariado de la Real Hermandad desarrollará las actividades encaminadas a la protección y ayuda a los más necesitados, haciendo realidad tanto el espíritu de solidaridad, amistad y compañerismo entre los socios como con el resto de la sociedad.
Artículo 36. de nuestros vigentes Estatutos:
Ámbito de actuación del Voluntariado
Según las directrices generales del Vocal Nacional del Voluntariado, el voluntariado de cada Delegación- bajo la dirección de su respectivo Vocal- actuará principalmente en la asistencia a los socios de la Real Hermandad, a los miembros de las Fuerzas Armadas y Guardia Civil, a los familiares de todos ellos, así como a todo ciudadano, nacional o extranjero, que se encuentre necesitado y requiera apoyo, protección, atención o compañía.
Estas actividades se desarrollarán mediante acciones de Acompañamiento, Sustitución y Gestión, prioritariamente en hospitales, residencias, centros geriátricos o en sus domicilios, y en ámbitos rurales y urbanos, cuando los beneficiarios vivan en situación de penuria, enfermedad, aislamiento y soledad.
Esta acción podrá llegar al extranjero en situaciones de crisis o emergencia si se le solicitase, en función de los medios disponibles